CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

MEDIANTE LA FIRMA ELECTRONICA REALIZADA POR “EL CONTRATISTA” EN EL PRESENTE PORTAL ACEPTA Y SE DA POR ENTERADO DEL CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE EXTIENDE CONSULTORIA B&I SC Y QUE TIENE COMO OBJETIVO PROTEGER LA CONFIDENCIALIDAD Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN COMPARTIDA ENTRE CONSULTORIA B&I SC Y EL CONTRATISTA.

CONSULTORIA B&I SC Y “EL CONTRATISTA” ESTAN DE ACUERDO EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES  CLÁUSULAS:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Para efectos de este Convenio, Las Partes están de acuerdo en definir el término Información Confidencial (en lo sucesivo “Información Confidencial”). El intercambio de información conforme al presente documento será reciproco. Por lo tanto, cualquiera de las partes podrá ser (“la Parte Informante”) o (“la Parte Receptora”). Información Confidencial incluirá cualquier información que sea transmitida entre las partes, es decir, cualquier información verbal, por observación, escrita, codificada, gráfica, magnética, electrónica contenida en cualquier clase de soporte, que puede incluir, de forma enunciativa más no limitativa, operatividad de la Parte Reveladora, procesos y mejores prácticas, nombres de clientes, secretos industriales y comerciales mantenidos por alguna de Las Partes, así como descubrimientos, ideas, conceptos, conocimientos, técnicas, diseños, especificaciones, políticas, cotizaciones, planes de comercialización, tarifas, planos, diagramas de flujo, datos, programas de cómputo, costos, precios, listas de comercios, listas de clientes y proveedores, manuales de operaciones, así como todo tipo de información técnica, financiera, contable, corporativa, legal, comercial, publicitaria y de otros tipos y, en general, toda información de aplicación industrial o comercial.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD. En este acto, Las Partes convienen que cualquier Información Confidencial que una Parte Informante proporcione a la otra Parte Receptora deberá ser, en todo caso y sin excepción alguna, tratada con carácter de confidencial y, por tanto, se comprometen a no divulgar o comunicar la Información Confidencial a ninguna persona física o moral de cualquier naturaleza, sin el consentimiento expreso de la Parte Informante.

La anterior obligación aplica igualmente en los casos en que por error o descuido de la Parte Informante, la Parte Receptora obtenga Información Confidencial, ésta de cualquier forma se considerará como parte de la Información Confidencial.

En caso de que por cualquier razón la Parte Receptora pretendiera, deseara o tuviera la necesidad de proporcionar Información Confidencial a una o varias personas físicas o morales de cualquier naturaleza, podrá hacerlo únicamente en la medida indispensable para llevar a cabo el Objeto; limitando su divulgación a entidades o personas que tengan una necesidad de conocer dicha información para llevar a cabo el Objeto.

La Parte Receptora se obliga a que siempre que la Información Confidencial se encuentre en su poder, y con excepción de los usos normales o aquellos indispensables para llevar a cabo el Objeto, no copiar o duplicar la misma, así como a realizar su mayor esfuerzo para que ningún tercero lo haga; en el entendido que, cualquiera de las Partes, en su carácter de Parte Informante, podrán solicitar a la Parte Receptora, en cualquier momento, que le sea devuelta su Información Confidencial que se hubiera recibido de forma tangible; o que sea destruida si fue recibida de forma electrónica.

La Parte Receptora se obliga a NO UTILIZAR la Información Confidencial, más que para llevar a cabo el Objeto.

TERCERA. OBJETO. Se entiende por OBJETO el propósito del proyecto por el cual se está realizando el presente acuerdo de confidencialidad el cual consta de auditar a EL CONTRATISTA bajo los lineamientos y necesidades requeridas por el programa de auditorías al que estará sujeto EL CONTRATISTA.

CUARTA. EXCEPCIONES. La Información Confidencial no será considerada como tal, bajo este Convenio, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de información revelada a autoridades gubernamentales en cumplimiento de leyes y/o reglamentos, o por orden expresa debidamente fundada y motivada de una autoridad competente sea judicial o administrativa.
  2. Cuando se trate de información desarrollada independientemente por la Parte Receptora, o legalmente recibida sin restricción alguna de otra fuente.
  3. Cuando se trate de información que es o sea de dominio público, sin que haya mediado incumplimiento del presente convenio.
  4. Cuando previo a la fecha de revelación a la Parte Receptora, dicha información se encontraba debidamente en posesión de la Parte Receptora, libre de restricción alguna.

QINTA. DIVULGACIÓN AUTORIZADA. La Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial, a sus empleados, funcionarios, directores, consejeros, asesores externos y agentes siempre que ello sea estrictamente necesario para efectos del Objeto; en el entendido que, cada empleado, funcionario, director, consejero, asesor o agente que reciba la Información Confidencial deberá obligarse respecto de la misma, bajo los mismos términos y condiciones que se establecen en el presente Convenio.

Las Partes deberán capacitar a sus empleados, funcionarios, directores, consejeros, asesores externos y agentes en relación con el uso y cuidado que deben guardar respecto de la Información Confidencial, así como darles a conocer los alcances de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente Convenio.

Será obligación de la Parte Receptora notificarle por escrito a la Parte, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, sobre cualquier circunstancia que se verifique y/o que pudiere constituir un incumplimiento bajo el presente Convenio.

SEXTA. CONTENIDO DE AUDITORÍA. EL CONTRATISTA acepta que CONSULTORIA B&I SC comparta la información, documentos, hallazgos y resultados obtenidos del proceso de la auditoria del cuál se especifica en el OBJETO del presente convenio, el manejo y divulgación de ésta información será para uso exclusivo de EL OBJETO.

SEPTIMA. NO COMPROMISO. Nada de lo estipulado en el presente Convenio, ni durante cualquiera de las negociaciones, ni las revelaciones hechas en términos del presente, deberán ser consideradas como un compromiso u obligación de EL CONTRATISTA para comprometerse en alguna relación de negocios, contrato, o negociaciones futuras con la otra parte.

OCTAVA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El objeto de éste Contrato supone la necesidad de acceder a datos que pueden ser considerados como de carácter personal, respecto de las personas que intervienen directa o indirectamente en el cumplimiento del objeto del presente Contrato, por lo que, Las Partes se encargarán del tratamiento de dicha información, cumpliendo con dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás normativa aplicable, limitándose a utilizar dichos datos, única y exclusivamente para los fines que figuren en este Contrato.

Ambas partes manifiestan contar con las medidas de índole técnica y administrativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, así como la información que será proporcionada por cualquiera de ellas, con el objetivo de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Esto aplicando los niveles de seguridad de acuerdo a la naturaleza de los datos e información de que trate.

NOVENA. VIGENCIA. Las Partes acuerdan en que el presente Convenio tendrá una duración por tiempo indefinido. Asimismo, acuerdan en que cuando ya no tengan relación contractual alguna, entre Las Partes, los efectos y el alcance del presente Convenio, seguirán teniendo validez y vigencia por un periodo de 3 (tres) años adicionales en que se lleve a cabo su proceso de auditoría.

DECIMA. RESPONSABILIDAD. En caso de que cualquiera de Las Partes, incluyendo a sus respectivos empleados, funcionarios, directores, consejeros, asesores externos y agentes, incumpla alguna de las estipulaciones del presente Convenio, se obliga a pagar a la Parte perjudicada TODOS los gastos, daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasionare, independientemente de las demás acciones legales que procedan por violación a los derechos de propiedad intelectual y/o industrial.

DECIMA PRIMERA . AUTORIZACIÓN. EL CONTRATISTA acepta que el nombre de su empresa y logotipos pudieran ser utilizados por CONSULTORIA B&I SC para ser publicados en su website ya sea requeridos por el Objeto del proyecto o por referencia a otros proyectos.

DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN. Ninguna de Las Partes podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones que le corresponden bajo el presente Convenio sin la previa autorización por escrito de la otra parte.

DÉCIMA TERCERA. ENCABEZADOS. Todos los encabezados contenidos en cada una de las Cláusulas del presente Convenio serán utilizados únicamente para efectos de referencia, sin tener ningún valor legal. Únicamente se considerará el texto expreso de cada Cláusula para efectos de determinar las obligaciones de cada una de Las Partes de conformidad con el presente Convenio.

DÉCIMA CUARTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Convenio, Las Partes en este acto acuerdan someterse al Código Civil Federal y a los Tribunales competentes en Monterrey, Nuevo León, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

 

Consultoria B&I SC / PROLOGIX